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Mayo04

Desde el 4 de mayo se permiten de nuevo las obras en viviendas y locales

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El gobierno ya permite hacer obras en locales y viviendas que no estén habitadas

Desde el 4 de mayo se permiten de nuevo las obras en viviendas y locales

El domingo 3 de mayo el Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE una orden ministerial SND/385/2020, modificando la anterior SND/ 340/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Con esta publicación el Gobierno quiere atender el problema de aquellas personas que el estado de alarma les ha impedido volver a sus casas por obras o reformas.

Las empresas de reformas ya pueden retomar su actividad paralizada ante la crisis del Covid-19, siempre y cuando no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra, es decir con los vecinos del edificio.

El Gobierno ha impuesto una serie de condiciones a estas empresas y a sus trabajadores para la vuelta al trabajo:

- Se limita la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y hay que adoptar todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, deben producirse al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

- Los trabajadores tienen que adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

 

En todos los casos permitidos, se facilita el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. De esta forma se permite en este tipo de reformas acceder a las tomas de electricidad, a los contadores etc... puntos necesarios para continuar con las obras.

De acuerdo a la publicación del BOE, esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen la aprobación de una nueva orden.

 

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