El 14 de noviembre de 2022 se abre el plazo para la solicitud de ayudas a los jóvenes andaluces para los gastos del alquiler según información publicada en el BOJA del 7 de octubre de 2022.
Toda la información sobre el bono de alquiler joven en Andalucía:
PLAZO SOLICITUD
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 14 de noviembre del 2022 a las 09:00 a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
FORMA SOLICITUD
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA).
Será necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y tener instalado el producto Autofirma (se puede descargar de forma gratuita).
CUANTIA Y PERÍODO
1. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales.
2. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
3. El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria sólo del alquiler de vivienda habitual.
4. El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022.
REQUISITOS
• Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años.
• Poseer la nacionalidad española.
• Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de vivienda.
• Disponer de una fuente regular de ingresos.
• No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
◦ Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona. 23.725,80 €
◦ Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. 31.634,49 €
• La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
• No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
• La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
• No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
OBLIGACIONES
• Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
• Justificar el pago de la renta mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta.
• Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
• Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
MÁS INFORMACIÓN
• Manual Bono Joven.
• Bases reguladoras: Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Publicadas en el BOJA número 194 de 7 de octubre de 2022.
• Convocatoria: Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. BOJA número 209 de 31 de octubre de 2022.
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