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Sep15

Nuevas cuotas de autónomos 2023-2031

Categories // Autónomos

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales

Nuevas cuotas de autónomos 2023-2031

El Congreso ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

 

 

El nuevo sistema de cotización es un sistema de cotización progresivo en el que se establecen quince tramos de cotización en función de tramos de rendimientos netos (ingresos reales).

Su implantación se realizará de manera gradual a lo largo de los tres próximos ejercicios.

 

INGRESOS NETOS

Los rendimientos netos del trabajador autónomo es un cómputo anual de los ingresos brutos obtenidos menos los gastos deducibles de la actividad más la cuota anual autónomo entre 12. Adicionalmente se podrá aplicar una deducción de gastos genéricos del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para los autónomos societarios.

El nuevo sistema de cotización del RETA elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los ingresos reales del autónomo, puesto que en cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos existen una base mínima y una máxima. A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia deberán situarse en alguno de los tramos de rendimientos netos, según sus previsiones, y cotizar en función de esas ganancias. Los autónomos podrán cotizar según la base mínima establecida para dicho tramo, de la que resultan las cuotas mensuales que figuran en la tabla pactada, o de la más elevada de ese tramo.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

BASES DE COTIZACIÓN

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Se estima la siguiente tabla para el 2023:

Tabla bases de cotización

CUOTA

A inicio de cada año o en el momento de darse de alta en autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses.

Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos previstos y los finalmente obtenidos para determinar por cuánto tendríamos que haber cotizado realmente. Si hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla.

Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.

El futuro sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo, pero el cambio no se hará de manera automática. Cada dos meses se ha establecido una fecha (los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) para que se actualicen las cuotas. La comunicación del cambio de tramo de cotización se realizará a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del espacio dedicado para ellos en el portal Import@ss>.

Para bases mínimas, las cuotas estimadas para 2023 son:

BASES MÍNIMAS

TARIFA PLANA

Se crea una cuota reducida para autónomos que inician su actividad, que sustituirá a la actual tarifa plana. Esta cuota reducida será de 80 euros mensuales, tendrá carácter general durante el primer año (se beneficiarán todos los autónomos que inicien actividad), y se podrá alargar otros 12 meses adicionales si los ingresos del trabajador siguiesen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional después del primer año.

Los que ya estén de alta antes de 1/1/2023 podrán continuar pagando 60 euros hasta que se le agote el período máximo establecido de doce meses desde el alta.

47 AÑOS

Los autónomos mayores de 47 años dejarán de tener topadas sus bases de cotización. El nuevo sistema le permitirá pagar más cuota, siempre que sus rendimientos netos lo justifiquen.

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2023

El trabajador que considere que su nivel de ingresos netos, le determina una base de cotización máxima que considera baja o bien se plantea subir su base de cotización tendrán que plantearse hacerlo antes del 30 de septiembre 2022, ya que después será su nivel de ingresos el que determine la base máxima.

JUBILACIÓN

En estos meses se sigue debatiendo los cambios que se producirán en el sistema de pensiones y nos enfrentaremos a nuevas reformas, pero de momento tenemos este enlace de Seguridad Social, para hacer una simulación con la normativa vigente.

Simulador de jubilación

 

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