


Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, pero con algunas particularidades que vamos a explicar a lo largo de esta publicación.
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las 16 semanas de baja cobrando el 100% de la base de cotización. Desde el mismo día en que comienza el período de descanso, en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.
En el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.
Salvo las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.
Estar dada de alta en la seguridad social o situación asimilada.
Estar al corriente de pago de las cuotas
Haber cotizado:
La prestación económica será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.
La contratación de una persona que esté en situación de desempleo y que no sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para sustituir a la autónoma está bonificada al 100% a las cuotas de la seguridad social de la persona sustituta.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017 incluye dos importantes novedades en forma de nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce también como novedad la tarifa plana 60€ para madres autónomas por un periodo de 12 meses si esa trabajadora optó por la base mínima. Si, por el contrario, lo hizo por una base superior a la mínima tendrá una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Se trata de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
Además en Andalucía se amplía un año más esta tarifa plana.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.
Estos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.