El pasado 11/07/2021 entró en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
El artículo 18 de la nueva ley prohíbe los pagos en efectivo de operaciones superiores a 1.000 euros, o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.
Desde el 11 de julio de 2021 no podrán realizarse por tanto pagos en efectivo superiores a los 1.000€, entre empresarios o profesionales.
PAGOS A PLAZO O FRACCIONAMIENTOS
El límite de 1.000€ se refiere al importe total de la operación. Es decir, una factura de 1.800€ no podrá pagarse en efectivo con dos pagos de 900€, ya que el importe de la operación total supera los 1.000€.
Igualmente operaciones únicas o para un mismo fin, con facturas y pagos fraccionados, que superen en total los 1.000€, tampoco podrán pagarse en efectivo.
¿QUÉ SE CONSIDERA EFECTIVO?
-Los billetes y monedas nacionales o extranjeros.
-Los cheques bancarios al portador.
-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (entre los que estarían las monedas virtuales como el “bitcoin").
Se puede consultar el texto consolidado de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 en la web del BOE.