
El BOE del 17/07/2019 ha traído cambios en la llevanza de los libros de registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la Orden HAC/773/2019. Os contamos estas modificaciones en la publicación de nuestro blog.
Hasta ahora los libros de registros estaban regulados por la Orden del 4 de Mayo de 1993, por la que se controlaba la forma de llevanza y el diligenciado de los libros- registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el BOE del 8/08/2019 se modificó la entrada en vigor de la publicación del 17-07 que establecía que sería desde el día siguiente a su publicación. Finalmente, esta novedad entra en vigor el 1 de enero de 2020 y afecta a las notaciones registrales de 2020 y siguientes ejercicios.
A quién afecta esta nueva llevanza de registros
Las obligaciones de llevanza de libros registros va dirigida a los empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto para aquellos que estén obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio que estarán obligados a llevar libros de registro de ventas e ingresos, libros de registros de compras y gastos, así como libros de registros de bienes de inversión.
Cambios que supone