Desde el 20 diciembre de 2013 el Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, establecía en su artículo 1 la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
La Audiencia Nacional lo amplia a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada.
La inspección de trabajo obliga a la existencia de
un registro de la jornada diaria, totalizarla mensualmente y
una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años. Los inspectores van a comprobar la realización de horas extraordinarias no declaradas o compensadas.
En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.
Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:
- En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
- Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
- En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.