


Desde el domingo 12 de mayo de 2019 es obligatorio que las empresas registren por escrito el horario de sus trabajadores. El objetivo de esta medida implantada por el gobierno es evitar los fraudes en las horas extras.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, instaura el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada. Este control tiene que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
En ambos casos es obligatorio llevar un cómputo diario de las horas realizadas por los trabajadores, hacer el cómputo mensual y entregar una copia del resumen de las horas invertidas al empleado (ordinarias y complementarias).
La novedad de esta nueva medida es que el control se aplica ahora a todas las situaciones.
Sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento en materia de jornada y tratándose de una falta grave, las sanciones podrán ir desde 626 euros hasta los 6.250 euros.
Conservación de la documentación
La entidad tiene la obligación de conservar la documentación con respecto a los registros de jornada efectuados durante cuatro años. Debe estar disponible para el propio trabajador, para sus representantes legales y para las Inspecciones de Trabajo.
Formas de registro
Diferentes formas de registro: sistemas manuales, analógicos o digitales. La empresa es la que decide la forma. Es obligatorio que garantice la fiabilidad de los datos y que refleje, como mínimo cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Disponibilidad para el trabajador
Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
En Contagemp ofrecemos un de para empezar a rellenar desde el 12 de mayo de 2019.