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Aprobada la ley 11/2013 con la que se pretende apoyar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo, especialmente el juvenil.

Básicamente las medidas contenidas fomentan el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, con reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Incentivan la creación de empresas creando un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora . Y estimulan la contratación de jóvenes en situación de desempleo, con incentivos.

Sus principales novedades son:

1.Incentivos a la contratación:

1.1 A tiempo parcial con vinculación formativa:

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, para las empresas y los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral en el sector. Este incentivo será aplicable un máximo de doce meses, prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe con su formación. El importe del incentivos será el 100% de la cuota en empresas de menos de 25 trabajadores y al 75% si supera dicha cifra. La formación debe recibirse durante el contrato o acreditar haberla recibido en los 6 meses anteriores al inicio del contrato. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa comparable.

Se establecen limitaciones y exclusiones:

  • No existir medidas extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Mantener el nivel de empleo durante la duración del contrato y 12 meses como máximo.

1.2 Indefinida:

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, para las empresas y los autónomos, que celebren contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, con jóvenes desempleados menores de 30 años. Este incentivo será aplicable un máximo de doce meses. El importe del incentivo será del 100% de la cuota en empresas con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores.

Las limitaciones y exclusiones para la formalización de esta modalidad son:

  • No existir medidas extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde el inicio de la relación salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o durante el período de prueba.
  • Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

1.3 En nuevos proyectos de emprendimiento joven:

Reducción de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, para autónomos menores de 30 años, que celebren contratos indefinidos, a tiempo parcial o completo, por primera vez, con desempleados apuntados en la oficina de empleo durante 12 meses de los últimos 18 y tenga 45 o más años de edad. La duración del incentivo será de 12 meses. Obligatoriedad de mantener el empleo durante 18 meses salvo extinción por causas no imputables al empleador.

1.4 Primer empleo joven:

Posibilidad de formalizar contratos temporales, a tiempo parcial o completo, con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo (contrato eventual por circunstancia de la producción) con las siguientes particularidades:

  • El objeto del contrato será la adquisición de la primera experiencia profesional.
  • La duración máxima del contrato será 3 meses y máxima de 6 meses, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor, en cuyo caso no podrá superar 12 meses.
  • Sólo se prevé una prorroga.
  • Los contratos parciales serán superiores al 75% de una jornada completa.

La limitación de esta modalidad es mantener el empleo 12 meses. Caso de superar los tres meses de contratación y transformar el contrato en indefinido, se tendrá derecho a bonificaciones. Esta modalidad podrá ser formalizada por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

1.5 En prácticas para el primer empleo:

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de sus estudios. Las empresas y autónomos , que concierten esta modalidad contractual tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia de la relación, del 75%.

1.6 De jóvenes en entidades de economía social:

Se incorporan nuevas bonificaciones en los casos de contratación de menores de 30 años por entidades de la economía social (cooperativas o sociedades anónimas laborales o empresas de inserción de colectivos en situación de exclusión social). Las bonificaciones fluctúan entre 800€/año y los 1,650€/año.

2.Fomento del emprendimiento y del autoempleo:

2.1 Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad , o 35 en el caso de mujeres y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses.
Estas reducciones y bonificaciones en cuotas fluctúan entre el 80% de la cuota durante 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha del alta, al 50% en los seis siguientes, y el 30% durante los 18 meses siguientes.

2.2 Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo para los menores de 30 años con el inicio de una actividad por cuenta propia:

Se podrá compatibilizar las prestaciones de desempleo con el trabajo con cuenta propia, en los siguientes casos:

  • Cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo y para colectivos con mayor dificultades de inserción.
  • Beneficiarios de desempleo menores de 30 años que inicie una actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

2.3 Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo:

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

2.4 Suspensión y reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras la realización de una actividad por cuenta propia:

Se amplían los supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación de desempleo y reanudarla tras la realización de una actividad por cuenta propia para los menores de 30 años. Siendo de 60 meses para las altas iniciales en el RETA.

2.5 Entidades de nueva creación:

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

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