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Reforma Fiscal
El pasado viernes, 28 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE la denominada Reforma Fiscal, a través de tres nuevas leyes: 



  • Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28.11.14).
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28.11.14).
  • Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28.11.14).
En concreto, la nueva Ley 26/2014 (en materia de IRPF), que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 (salvo algunas disposiciones) incorpora importantes cambios en materia laboral. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Las indemnizaciones por despido improcedente seguirán estando exentas, como hasta ahora, en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, pero sólo hasta los 180.000 euros. El exceso sobre ese importe deberá tributar. ¡Atención!: Este tope máximo se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2014 (salvo los despidos derivados de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral antes del 1 de agosto).
  • En el caso del uso o cesión del uso de vehículos a los empleados, se podrá reducir hasta en un 30% la valoración (frente al 20% general) cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Quedan pendientes de desarrollo reglamentario los términos y condiciones respecto a qué se entiende por “eficiente energéticamente”.
  • Se reducen los tramos del IRPF de los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables. El tipo mínimo pasa del 24,75% aplicable en 2014 al 20% en 2015 y el máximo del 52% en 2014 al 47% en 2015.

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