
La bonificación variará en función del tipo de contrato:
- Contrato a tiempo completo. Quedarán exentos de cotizar los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes mensuales.
- Contrato a tiempo parcial. Para poder beneficiarse, la jornada tendrá que ser de al menos el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. La exención se aplicará de forma proporcional. (Por ejemplo, para un contrato de cuatro horas diarias, frente a las 8 de un trabajador de jornada completa, se aplicarán 250 euros mensuales de exención)
Esta nueva bonificación será aplicable para los contratos celebrados hasta el 31 de Agosto de 2016 y como siempre habrá que cumplir una serie de requisitos:
- Que la empresa no haya extinguido contratos que hayan sido declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores a la contratación
- El nuevo contrato que se formalice tiene que suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total (para poder calcular este dato, se tomará el promedio diario de trabajadores en la empresa en los treinta días anteriores al contrato bonificado).
- Mantener durante 36 meses, a contar desde la contratación del nuevo trabajador, el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado.
Para más información, puede ver todo real decreto en formato PDF:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf