
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el BOE el 21 de diciembre, con vigencia al día siguiente.
Tiene como finalidad potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo, incorporando cambios dirigidos para que las empresas recurran a este tipo de contratación para crear plantillas laborales adaptadas a las circunstancias económicas y productivas.
Consta de cinco artículos, dos disposición adicionales, una transitoria, una derogatoria y diez disposiciones finales, que afectan a unas ocho normas.
El contenido más relevante de la nueva norma es el siguiente:
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
1.-PROLONGACION JORNADA EN LOS CONTRATOS TEMPORALES
Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.Se modifica el régimen de las horas complementarias, de modo que se reduce el plazo de preaviso (3 días) para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse:
1.1 HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS
- Se multiplica su umbral numérico por tres (del 10% al 30%, que por convenio colectivo se puede duplicar)
- Obligación de registro de las mismas por el empresario mensuales con custodia durante 4 años.
- En cuanto a la distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicación.
- El régimen de rechazo o renuncia a la realización de las horas complementarias pactadas no sufre variación, exigiendo un año de antigüedad y el preaviso 15 días antes de la concurrencia de las tres causas tasadas en el art. 12,5 e) ET: responsabilidades familiares e incompatibilidad formativa o laboral. Por lo que el trabajador deberá indicar al empresario su horario académico, el de la otra empresa y el de la guardería de sus hijos.
1.2 HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS
- Único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
- Son adicionales a las anteriores, hasta un 15% del número de horas contratadas inicialmente, —ampliables al 30% en convenio de aplicación—, siempre que cuente para su realización con la voluntad del trabajador indefinido.
- No se indica preaviso ni registro, por lo que tendrá validez para estas horas el registro diario obligatorio, computándose ambas.
2.-CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA
Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificidades:- No existe derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación anterior ocupando la correspondiente vacante.
- Desaparece la preferencia para cubrir vacantes a tiempo completo de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años.
- Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.
3.- MODELO OFICIAL
Se suprime la referencia al modelo específico para este contrato.4.-CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA
La Ley 11/2013 contempla incentivos a la contratación mediante esta específica modalidad de contrato a tiempo parcial, para lo que exige, entre otros requisitos, que el trabajador proceda de "otro sector de actividad", remitiendo la concreción de la expresión a un posterior desarrollo reglamentario. Ahora se elimina esa genérica remisión y se precisa que los sectores de actividad son los identificados en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, según el Anexo del RD 475/2007.CONTRATO TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
1.-MODELO OFICIAL
Se suprime la referencia al modelo específico para este contrato.2.-TIEMPO PARCIAL
Se suprime la exigencia de que el contrato sea siempre a tiempo completo. De aquí se derivan los siguientes cambios:- Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se excluyen expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.
- La posibilidad de compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos a tiempo completo, señalándose que en los contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Se modifica el segundo apartado de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como el apartado segundo de la Disposición Transitoria 2ª del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.ACTIVIDAD FORMATIVA: La Ley 3/2012 (modificada por RD Ley 1/2013, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas) contemplaba la posibilidad, transitoria, de suscribir contratos para la formación y el aprendizaje aunque no existiera título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar. Esta opción estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2013, y ahora se extiende, en los mismos términos, hasta el 31 de diciembre de 2014.
DURACION PERIODO DE PRUEBA
Límite máximo de un mes de período de prueba en los contratos temporales que no superen los seis meses de duración. Sólo si el convenio colectivo no establece una duración distinta, con un plazo superior que no podrá ir ni contra el límite para empresas de menos de 25 trabajadores los 3 meses ni contra los límites absolutos de dos meses para los no titulados y seis meses para titulados.El riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad, permiten interrumpir el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.
Los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.
DISTRIBUCION IRREGULAR JORNADA LABORAL
Hasta ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro.La modificación consiste que sea la negociación colectiva la que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que se pactara la compensación interanual.
Si no se alcanzarse pacto alguno, el legislador compensará las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
REDUCCION DE JORNADA
Se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a la reducción de jornada, que pasa de los 8 a los 12 años.EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL-CONTRATO EN PRACTICAS
Las Empresas de Trabajo Temporal junto a los contratos de duración determinada del art. 15 ET y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas.Las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias.
DESPIDO COLECTIVO
DESPIDO DE TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS DE EDAD: La Ley regula los requisitos y condiciones para las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. La norma alude al grupo de empresas para el cómputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular la aportación económica en caso de recolocaciones. Ahora para valorar beneficios sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.NOVEDADES EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL
Reducción en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial: el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL
- Ya no se considera retribución en especie las asignaciones económicas destinadas a formación y estudio de los trabajadores relativos al puesto de trabajo, que tendrán siempre la consideración (y retención) como retribución en metálico.
- Las únicas asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.
- Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos
- El plus de transporte, considerado extrasalarial en los convenios colectivos, incluso aunque tuviera una retribución fija todos los meses, ahora ya tendrá que cotizar con independencia de lo establecido en el convenio y su acreditación como elemento compensatorio o no.
RETA
La base mínima de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios (socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social) se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta en el RETA.SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CONTRATACION
NUEVO ASISTENTE VIRTUAL
Al cual se puede acceder desde el portal del SEPE. Éste guiará al empleador hacia el tipo de contrato que mejor se adapte a las necesidades productivas, en un proceso que podrá efectuarse en sólo cinco pasos.(Guia nuevo asistente de contratos de trabajo).
REDUCCION NUMERO MODELOS O FORMULARIOS
Pasan de 42 a 4.- Contrato indefinido: puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, incluye el contrato Indefinido de Apoyo al Emprendedor.
- Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.
- Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.
- Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.