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Nuevo plazo para liquidar las diferencias de cotización a la Seguridad Social El día 31 de julio finalizaba el plazo para abonar las diferencias de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014 (Resolución de 6.05.14, de la Tesorería General de la Seguridad Social, BOE de 15.05.14).

Se da un nuevo plazo a las empresas hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas, es decir, desde diciembre de 2013 a julio de 2014.
 Las diferencias son las derivadas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en parte, como el plus de transporte, ayudas familiares, dietas, seguros médicos, primas de seguro, etc. (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13). Están excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

1.      Percepciones en especie:
  • La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
  • Guarderías. Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el servicio de guardería para los hijos de los empleados.
2.      Otros conceptos:
  • Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de  locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador  fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

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