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Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores  y su internacionalizaciónLey 14/2013 publicada el 28 de septiembre, es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas entre las que podemos encontrar nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social o reducciones de trámites administrativos para las empresas, entre otras. Además contempla nuevos instrumentos para financiar la internacionalización.
 


MEDIDAS DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En el proyecto de ley se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:


Nuevas modalidades de empresas

La Ley incluye dos nuevas modalidades de empresas:

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades que en el momento de su constitución no sea obligatoria la aportación del 100% del capital social,
aunque sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros. Mientras se constituye el capital tendrán un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, pero con determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros:
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
  • Deberán dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
Miniempresas, o empresas de estudiantes: se crean como un elemento educativo. Tendrán una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares y deberán liquidarse al final del año escolar presentando la correspondiente acta de liquidación y disolución.


Autónomos de responsabilidad limitada

Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectarán a su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros.
Para que tenga efecto esta responsabilidad limitada el autónomo deberá:
  • Inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble.
  • Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.


Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social

  • Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social del 50% de la base mínima de cotización durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más para las nuevas altas de autónomos en pluriactividad.
  • Reducciones de la cuota del RETA similares a las de la conocida como tarifa plana, también para mayores de 30 años que causen alta a partir 30 septiembre : 80%, 50% y 30% en el primer, segundo y tercer semestre de actividad.


Simplificación de trámites

Se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma ágil, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
  • Puntos de Atención al Emprendedor (PAE): ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  • PRL en pymes con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
  • Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo que La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta.


MEDIDAS FISCALES

IVA de caja

Se crea un régimen especial de IVA según el criterio de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar la declaración del IVA hasta el momento del cobro o pago de la factura y no según la fecha de emisión. Este sistema será opcional y podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros y sus cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y durante el año natural no superen los 100.000 euros. Entrará en vigor el 1 de enero de 2014 con fecha límite de comunicación el 31 de diciembre del ejercicio anterior, y con una permanencia en él durante tres ejercicios.
El hecho de que un obligado tributario se acoja al criterio de caja obligará al cliente o proveedor implicado en la operación, independientemente de que este último no haya optado por este criterio fiscal.
Además se establece una fecha límite del 31 de diciembre, para declarar las facturas aunque a esta fecha no hubieran sido pagadas o cobradas.


Otros beneficios fiscales

La Ley establece otros incentivos fiscales.
  • Deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios reinvertidos en la actividad, esta reinversión deberá realizarse adquiriendo elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • Aquellos que realicen una aportación temporal al capital de empresas de nueva o reciente creación podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros. Las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener:
    • Fondos propios superiores a 400.000 euros
    • No servirán sociedades que se dediquen a la gestión de patrimonios
    • No podrán tener una antigüedad superior a tres años
    • El inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años, no pudiendo ser su participación superior al 40%.


MEDIDAS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

  • Acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.
  • Facilitar el acceso al crédito de las empresas, reforzando el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca para que puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pymes.
  • Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.


MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

  • Se crea los "bonos de internacionalización": nuevo instrumento financiero, para dar mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
  • Visados y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros: se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.


MEDIDAS EDUCATIVAS

La Ley 14/2013 tratar de incentivar el emprendimiento y facilitar el inicio de actividades empresariales de los jóvenes, en colaboración con las Comunidades Autónomas, buscando que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender:
  • Se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento.
  • Se asegurará que el profesorado cuente con formación en materia de emprendimiento, tanto incidiendo en su formación inicial como en los programas de formación permanente.
  • Se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora.
 

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