(RECC)
Nuevo Régimen especial de carácter optativo, que permite a los sujetos pasivos retrasar la declaración del IVA hasta el momento del cobro a sus clientes o el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).
FECHA APLICACION
Desde el 1 de enero de 2014
PLAZO PARA ACOGERSE
Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, a través de declaración de comienzo o declaración censal.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
RENUNCIA
Mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
SUJETO PASIVO
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
- Las entregas de bienes de inversión
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
CONTENIDO DEL REGIMEN
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
OBLIGACIONES /DEDUCCIONES SUJETOS PASIVOS RECC
a) OBLIGACIONES FORMALES SUJETOS PASIVOS RECC
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
- Libro registro de facturas expedidas con las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Libro registro de facturas recibidas con las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
b) DEDUCCIONES SUJETOS PASIVOS RECC
El impuesto se devengará:
- En el momento del cobro o pago total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
OBLIGACIONES / DEDUCCIONES DESTINATARIOS RECC
a) OBLIGACIONES FORMALES DESTINATARIOS RECC
- Libro registro de facturas recibidas con las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
b) DEDUCCIONES DESTINATARIOS RECC
El derecho a la deducción nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
CASOS ESPECIFICOS
*CREDITOS INCOBRABLES
El empresario acogido al RECC podrá modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA , teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
*DECLARACION DE CONCURSO
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.